IEEM abre convocatoria para observadores electorales 2027; genera debate cambio en filtros a servidores públicos
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó la convocatoria para la observación electoral del proceso 2026-2027, aunque representantes partidistas cuestionaron que el INE sustituyera la verificación automática de personas vinculadas con programas sociales por una declaración bajo protesta de decir verdad.
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó la publicación de la convocatoria para que la ciudadanía participe como observadora electoral en las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos de 2027, en una sesión en la que también surgió un amplio debate sobre los mecanismos establecidos para verificar la imparcialidad de quienes soliciten su acreditación.
La determinación quedó formalizada mediante el acuerdo IEEM/CG/46/2026, aprobado durante la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de septiembre. En la misma sesión fue aprobado, mediante el acuerdo IEEM/CG/45/2026, el calendario del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2026-2027.
La convocatoria permitirá que ciudadanos interesados acompañen y observen las diferentes etapas del proceso electoral. De acuerdo con el INE, las solicitudes pueden presentarse del 10 de septiembre de 2026 al 10 de mayo de 2027, tanto de manera presencial como en línea. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos legales y recibir capacitación antes de obtener su acreditación.
La observación no se limita al día de las elecciones. Las personas acreditadas pueden dar seguimiento a actividades de preparación, Jornada Electoral y cómputos, además de modalidades como voto anticipado, voto de personas en prisión preventiva y voto de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
Debate por los filtros para observadores
Uno de los temas que concentró la discusión fue una modificación realizada previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE) al procedimiento para comprobar que quienes soliciten participar como observadores no sean servidores públicos vinculados con programas sociales, operadores de éstos o Servidores de la Nación.
El impedimento para que estas personas sean acreditadas no desapareció. Lo que cambió fue el mecanismo de comprobación: para el proceso 2026-2027 se eliminó la verificación automática mediante la compulsa con la base correspondiente y se estableció una declaración bajo protesta de decir verdad. El propio debate del Consejo General del INE confirmó que el requisito continúa vigente.
Durante la sesión del IEEM, la representación del PRI cuestionó este cambio al considerar que confiar únicamente en una declaración podría permitir que alguna persona impedida legalmente consiga una acreditación y tenga presencia durante la Jornada Electoral.
El representante sostuvo que anteriormente el cruce de información permitía detectar preventivamente posibles incumplimientos y planteó que la eliminación de ese mecanismo podría afectar la confianza en la figura de la observación electoral.
A esta preocupación se sumaron las representaciones de Paz y Movimiento Ciudadano. MC recordó controversias ocurridas durante el proceso electoral de 2024 respecto de la participación de autoridades auxiliares en las casillas y las diferentes interpretaciones jurisdiccionales que, según expuso su representación, se presentaron en distintos municipios.
La representación de Somos también manifestó preocupación por los lineamientos nacionales, aunque destacó que una forma de fortalecer la observación será ampliar la participación de ciudadanos sin vínculos partidistas y dar una mayor difusión a la convocatoria.
Morena defiende la declaración bajo protesta
La representación de Morena, por su parte, rechazó que el nuevo procedimiento implique necesariamente una afectación a la legalidad o equidad de las elecciones.
Argumentó que permanece vigente el impedimento para quienes están vinculados con la operación de programas sociales y que la declaración bajo protesta de decir verdad constituye un mecanismo basado en la buena fe de la ciudadanía.
El debate no es exclusivo del Estado de México. Durante la aprobación de las reglas nacionales, integrantes del propio Consejo General del INE expresaron posiciones distintas sobre la eliminación de la compulsa. En esa discusión se informó que, durante el proceso electoral 2023-2024, fueron detectadas 24 coincidencias entre 34 mil 881 personas inscritas para observación electoral.
Así, mientras una posición considera que el reducido número de casos permite sustituir la revisión automática por la declaración bajo protesta, otra sostiene que precisamente la existencia de una verificación preventiva podía desalentar registros incompatibles con la normatividad.
Consejeras piden mayor difusión
Más allá de la controversia, las consejeras electorales insistieron en impulsar la participación ciudadana.
La consejera Patricia Lozano Sanabria explicó que quienes obtengan la acreditación podrán observar las actividades realizadas antes, durante y después de la Jornada Electoral, y recordó que corresponde al INE otorgar finalmente las acreditaciones.
La consejera Karina Ivonne Vaquera Montoya planteó que el IEEM no debería limitarse a publicar la convocatoria, sino desarrollar diferentes campañas en redes sociales y mecanismos de difusión que permitan acercar la información a un mayor número de ciudadanos.
También propuso evaluar posteriormente el alcance de esas campañas para conocer cuáles estrategias resultan más efectivas para incentivar la participación.
Por su parte, la consejera Paula Melgarejo Salgado consideró que estas propuestas pueden analizarse dentro de la Comisión Especial de Vinculación con el INE para determinar acciones concretas de difusión y seguimiento.
¿Cómo convertirse en observador electoral en el Estado de México en 2027?
Participar como observadora u observador electoral no significa trabajar para el INE o el IEEM, representar a algún partido político ni convertirse en funcionario de casilla. Se trata de una forma de participación ciudadana mediante la cual una persona acreditada puede conocer y observar directamente cómo se desarrolla el proceso electoral.
Para las elecciones de 2027, cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos establecidos puede solicitar su acreditación. El registro estará disponible del 10 de septiembre de 2026 al 10 de mayo de 2027, tanto de manera presencial como mediante el Portal de Observación Electoral del INE.

¿Quién puede ser observador electoral?
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece una serie de requisitos básicos.
La persona interesada debe ser ciudadana mexicana y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Además, no debe ser ni haber sido integrante de una dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido u organización política durante los tres años anteriores a la elección, ni haber sido candidata a un cargo de elección popular durante ese mismo periodo. También deberá realizar el curso de capacitación correspondiente.
Para el proceso electoral 2026-2027 existe, además, otro requisito específico: no desempeñarse como persona servidora pública vinculada con programas sociales de los gobiernos municipal, estatal o federal; como operadora de programas sociales o actividades institucionales relacionadas con éstos; ni como persona Servidora de la Nación. Para este proceso, el cumplimiento de ese requisito se manifiesta mediante una declaración bajo protesta de decir verdad incluida en la solicitud.
Paso 1. Presentar la solicitud
El primer paso es solicitar formalmente la acreditación.
La ciudadanía tiene dos opciones principales: realizar el trámite por internet mediante el Portal de Observación Electoral del INE o presentar la solicitud personalmente ante las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas del INE o en las oficinas del organismo electoral local correspondiente; en el Estado de México, también puede realizarse a través de las instancias habilitadas por el IEEM. Asimismo, una persona puede presentar su solicitud individualmente o por conducto de una organización de observación electoral.
El portal oficial habilitado para el proceso 2026-2027 puede consultarse aquí: Portal de Observación Electoral 2027 del INE
No es necesario registrarse únicamente en la entidad correspondiente al domicilio de la persona. El acuerdo aprobado por el INE establece que las solicitudes recibidas a través del portal deberán ser atendidas incluso cuando la persona resida en otra entidad o en el extranjero.
Paso 2. Proporcionar los datos y documentación requerida
La solicitud debe contener los datos de identificación personal de quien busca acreditarse.
La legislación electoral establece que deberá acompañarse de una copia de la Credencial para Votar y una manifestación expresa en la que la persona señale que se conducirá de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, además de manifestar que no tiene vínculos con partidos u organizaciones políticas en los términos establecidos por la legislación.
El formato de solicitud utilizado para 2027 también recaba información necesaria para el trámite y permite indicar, entre otras cuestiones, la modalidad en la que se desea realizar la capacitación y, en su caso, el interés de observar modalidades especiales de votación.
Paso 3. Elegir cómo tomar la capacitación
Registrarse no significa que la persona quede automáticamente acreditada.
Uno de los requisitos indispensables es completar un curso de capacitación, preparación o información sobre observación electoral. Para 2027 existirán distintas modalidades.
La capacitación podrá realizarse presencialmente en instalaciones del INE o de los organismos electorales locales; a distancia mediante plataformas de videoconferencia; o completamente en línea a través del Portal de Observación Electoral.
Los talleres presenciales y a distancia se impartirán del 1 de noviembre de 2026 al 17 de mayo de 2027. Las organizaciones autorizadas podrán impartir capacitación hasta el 31 de mayo, mientras que el curso virtual del INE estará disponible del 1 de enero al 31 de mayo de 2027.
Durante esta capacitación se explica qué puede observar una persona acreditada, cuáles son sus derechos y obligaciones y cuáles son los límites que debe respetar durante el proceso electoral.
Paso 4. La autoridad revisará la solicitud
Una vez recibida la documentación, la autoridad electoral deberá comprobar que la persona cumple con los requisitos legales.
El Reglamento de Elecciones establece que, tratándose de elecciones ordinarias, la revisión de los requisitos debe efectuarse dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la solicitud.
Si existe algún requisito pendiente, la persona deberá atender las indicaciones correspondientes. Haber presentado una solicitud no equivale, por sí mismo, a obtener la acreditación.
Paso 5. Obtener la acreditación y el gafete
Después de cumplir los requisitos y realizar la capacitación, la solicitud podrá ser aprobada por el órgano correspondiente del INE.
El periodo para acreditar formalmente a las personas observadoras comenzó el 1 de noviembre de 2026 y podrá extenderse hasta el 5 de junio de 2027, un día antes de la Jornada Electoral del 6 de junio.
La persona acreditada recibirá una constancia y un gafete de identificación que le permitirán identificarse oficialmente como observadora electoral.
El gafete utilizado para este proceso contará con elementos que permiten verificar que la acreditación fue expedida por la autoridad electoral y se encuentra vigente.
¿Qué puede observar una persona acreditada?
La función de un observador electoral va mucho más allá de acudir unas horas a una casilla.
La legislación permite observar diferentes etapas de la preparación y desarrollo de las elecciones. El día de la Jornada Electoral, una persona acreditada puede presentarse con su identificación y acreditación en una o varias casillas, así como en los consejos electorales correspondientes.
Entre otras actividades, puede observar:
- La instalación de las casillas.
- El inicio y desarrollo de la votación.
- El escrutinio y cómputo de los votos.
- La publicación de los resultados en el exterior de las casillas.
- La clausura de las casillas.
- La lectura de resultados ante los consejos correspondientes.
- La recepción de escritos de incidencias y protesta.
Para el proceso 2026-2027 también podrá existir observación de modalidades como el Voto Anticipado, el Voto de Personas en Prisión Preventiva y el Voto de Mexicanas y Mexicanos Residentes en el Extranjero, conforme a los respectivos modelos y lineamientos que determine el INE.
¿Un observador electoral puede intervenir en una casilla?
No.
La figura es precisamente de observación, no de intervención.
Una persona observadora no puede sustituir a los funcionarios de casilla, obstaculizar a las autoridades electorales, interferir en sus actividades, realizar proselitismo, promover a algún partido o candidatura ni declarar públicamente el triunfo de alguna opción electoral en ejercicio de sus funciones.
Esto significa que puede mirar, documentar y posteriormente informar sobre lo ocurrido, pero no dirigir la casilla, dar instrucciones a sus funcionarios, manipular material electoral ni influir sobre las personas que acuden a votar.
¿Puede denunciar irregularidades?
La persona observadora puede documentar lo ocurrido durante las actividades que presencia y posteriormente presentar un informe de observación electoral ante la autoridad correspondiente.
Para el proceso 2026-2027, el calendario aprobado contempla la presentación de informes de las personas observadoras del 7 de junio al 6 de julio de 2027.
Sin embargo, la legislación establece que los informes, opiniones o conclusiones de las personas observadoras no producen por sí mismos efectos jurídicos sobre los resultados de una elección. Su función es aportar información y una mirada ciudadana sobre el desarrollo del proceso.
Fechas que debes recordar
Quienes estén interesados en participar deben considerar principalmente cuatro momentos:
Registro: del 10 de septiembre de 2026 al 10 de mayo de 2027.
Capacitación presencial o a distancia: del 1 de noviembre de 2026 al 17 de mayo de 2027.
Curso virtual: del 1 de enero al 31 de mayo de 2027.
Acreditación: del 1 de noviembre de 2026 al 5 de junio de 2027.
La fecha más importante para quien todavía no ha iniciado el procedimiento es el 10 de mayo de 2027, ya que el INE determinó que ese será el último día para presentar nuevas solicitudes y señaló expresamente que el plazo será improrrogable.
En otras palabras, cualquier ciudadano que cumpla los requisitos puede pasar de ser únicamente
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